REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 12 de Enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-1864

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos a petición de los ciudadanos JOSE ESTEBAN RANGEL Y CARMEN HONORIA LINAREZ RANGEL, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 6.202.491. y 10.859.755 respectivamente, domiciliados el primero en los Chaguaramos, Av. Los Símbolos, casa S/N, al lado de la Urb. La Palmera, Caracas Distrito Capital, y la segunda en San Pablo, Urb. La Bendición de Dios, Av., 4, entre 10 y 11, casa Nro 5, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy

ADOLESCENTE: DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Catorce (14) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ESTEBAN RANGEL Y CARMEN HONORIA LINAREZ RANGEL, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 6.202.491. y 10.859.755 respectivamente, domiciliados el primero en los Chaguaramos, Av. Los Símbolos, casa S/N, al lado de la Urb La Palmera, Caracas Distrito Capital, y la segunda en San Pablo, Urb. La Bendición de Dios, Av, 4, entre 10 y 11, casa Nro 5, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Catorce (14) años de edad quien se encuentra representado por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 19 de diciembre de 2011


EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES, para lo cual la progenitora se compromete a firmar un recibo por dicha cantidad. SEGUNDO: En relación al Bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.250,00) la primera quincena del mes de Septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los cuales entregara a la madre la primera quincena del mes de diciembre. CUARTO: En relación a los gastos médicos y medicinas, ropa, calzado y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal