REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2012-000012
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy l a petición de la adolescente YOLIANNY MARIA CAMACHO ALEJOS y el ciudadano JULIO CESAR FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.121.600 y V-16.261.679 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Las Tapias, Sector Rosa Inés 21, a siete cuadras de la chicharronera, rancho No. 11, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo la Urb. Carlos Andrés Pérez, Calle 16, frente a la Cancha, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) meses de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOLIANNY MARIA CAMACHO ALEJOS y el ciudadano JULIO CESAR FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.121.600 y V-16.261.679 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Las Tapias, Sector Rosa Inés 21, a siete cuadras de la chicharronera, rancho No. 11, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo la Urb. Carlos Andrés Pérez, Calle 16, frente a la Cancha, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) meses de edad, representado por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Diciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicho monto será entregado a la progenitora en dos (2) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales y esta a su vez entregará al progenitor un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo como ropa, calzados cada seis (06) meses entre otros, que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor indica que ya compró la ropa y calzados para este año, por lo cual ambos padres acuerdan que el progenitor desde el año 2012 aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) quien se lo entregará a la progenitora una semana antes de la fecha 24 de diciembre, asimismo ambos progenitores compraran por separado el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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