REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2012-000014

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos GABRIEL JOAS NOGUERA GIMENEZ y JOANDY YARISBETH CONTRERAS VILLEGAS, venezolanos, mayor de edad el primero, y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.411.788 y V-24.797.284 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío La Miel, Sector Cinco Lomas, a cuatro cuadras de la Iglesia, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y la segunda en el Sector Caja de Agua, Calle Matadero, Casa S/No., Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (pre natal)

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GABRIEL JOAS NOGUERA GIMENEZ y JOANDY YARISBETH CONTRERAS VILLEGAS, venezolanos, mayor de edad el primero, y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.411.788 y V-24.797.284 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío La Miel, Sector Cinco Lomas, a cuatro cuadras de la Iglesia, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y la segunda en el Sector Caja de Agua, Calle Matadero, Casa S/No., Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, levantada ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 04 de Diciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION (pre natal): UNICO: El ciudadano GABRIEL JOAS NOGUERA GIMENEZ, ya identificado, entregará a la ciudadana JOANDY YARISBETH CONTRERAS VILLEGAS, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) MENSUALES, destinados a los gastos de alimentación balanceada que necesita la gestante, y esta a su vez entregará al ciudadano mencionado un recibo por el pago de dicha obligación, en relación a los gastos de consultas medicas, control pre-natal, medicamentos, ropa de maternidad que pueda necesitar la misma el ciudadano asumirá la mitad previo presupuesto y presentación de facturas. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del hijo que estar por nacer, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal