REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-V-2009-000231

SOLICITANTE: IRIS MARGARITA FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.100.139, domiciliada en la Comunidad de Quebrada Honda, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DEMANDADOS: NELLY JOSEFINA MONTILLA OSORIO Y JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedula de identidad Nro 13.602.366 Y 13.332.415 respectivamente, domiciliados en la Urb. San Esteban, Sector el Bosque, Invasión Valle Verde, rancho S/N, fabricado en cantraenchapado, Puerto Cabello, estado Carabobo y en la Urb. Colinas II, Sector Cumoto II, calle Araguaney, Casa Nro B-4, Puerto Cabello, estado Carabobo.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 01 de Julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana IRIS MARGARITA FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.100.139, domiciliada en la Comunidad de Quebrada Honda, Municipio Bolívar estado Yaracuy en contra de los ciudadanos NELLY JOSEFINA MONTILLA OSORIO Y JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedula de identidad Nro 13.602.366 Y 13.332.415 respectivamente, domiciliados en la Urb. San Esteban, Sector el Bosque, Invasión Valle Verde, rancho S/N, fabricado en cantraenchapado, Puerto Cabello, estado Carabobo y en la Urb. Colinas II, Sector Cumoto II, calle Araguaney, Casa Nro B-4, Puerto Cabello, estado Carabobo.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 19 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de Sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro la secretaria abogada Noren Carvajal, y por el alguacil ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia que se dio inició la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación inicial quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representara, razón por la cual se declaró terminado el presente procedimiento de conformidad con la Ley.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes y visto las actas que conforman el presente asunto, mediante la cual las partes intervinientes en la misma han solicitado a este tribunal el Desistimiento del mismo por cuanto el motivo que dio origen al procedimiento de colocación familiar ceso en interés del adolescente JUAN RAMON FLORES MONTILLA., quien se encuentra actualmente con su padre biológico ciudadano JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, quien ha asumido la responsabilidad de crianza del mismo, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se revoca la Colocación Provisional otorgada a la ciudadana IRIS MARGARITA FLORES MARTINEZ, plenamente identificada en autos, dictada en fecha 18 de Septiembre de 2009, igualmente se ordena dejar sin efecto el oficio Nro 144/2011 de fecha 21 de Enero de 2011 dirigido al Jefe de la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal