REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001857

SOLICITANTE: LUIS ALFONSO CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.710.535, y domiciliado en la Av. Cedeño, con calle 2, Barrio Luís Pineda, casa Nro 30, Municipio Independencia estado Yaracuy.


NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 16 de Diciembre de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar ( encargado) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición del ciudadano LUIS ALFONSO CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.710.535, y domiciliado en la Av. Cedeño, con calle 2, Barrio Luís Pineda, casa Nro 30, Municipio Independencia estado Yaracuy, mediante la cual solicitan se declare a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente Herederos de la ciudadana DEISY JOSEFINA CHIRINOS MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.614.825, quien falleció en fecha 28 de Septiembre de 2011.

En fecha 21 de Diciembre de 2011 se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana Marianella Rubin Longino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.728.545 y con residencia en sector La Cuchilla, El Trompillo, casa N° 11, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en torno a la causa.


Al folio 10 del expediente, riela declaración del ciudadano Yorvis Rafael Camacaro López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.110.990 y con residencia en sector La Cuchilla, El Trompillo, casa N° 11, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DEISY JOSEFINA CHIRINOS MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.614.825, quien falleció en fecha 28 de Septiembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal