REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000054


SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES Y EXY EXULIBETH DURAN OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.052.315 y 17.698.767 respectivamente, domiciliados en la calle 20, con Av. 10, Casa 9-30, Sector Punta Brava, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 2, entre Av. 8 y 9, Casa Nro 8-15, Barrio Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES Y EXY EXULIBETH DURAN OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.052.315 y 17.698.767 respectivamente, domiciliados en la calle 20, con Av. 10, Casa 9-30, Sector Punta Brava, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 2, entre Av. 8 y 9, Casa Nro 8-15, Barrio Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) años de edad, representado por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 22 de Marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales depositara en dos cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 200,00) en una cuenta de ahorro que la madre se comprometo aperturar a nombre del niño de autos, y le proporcionara el numero de cuenta al progenitor a fin de que cumpla con la respectiva obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares, estos serán asumidos por el padre motivado a que estos son suministrados en la empresa donde labora. En torno a ropas, calzado, el padre proporcionara prendas de vestir cada seis meses, Asimismo el padre manifiesta que asumirá los gastos de medicamentos que pueda necesitar el niño. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a comprar la ropa del niño para el 24 y 25 de diciembre, y los gastos del regalo de Niño Jesús serán compartidos por ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal