REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000060
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos RUBEN JOSE VASQUEZ Y YENNIS ARMELIA QUERALES AMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.652.237 y 14.998.890 respectivamente domiciliados en el Caserío Cañaveral, calle principal, casa S/N, al lado de la escuela Cañaveral, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la carretera Panamericana, entre calles 5 y 6, casa Nro 5-8, Barrio Centro, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) y cuatro (4) meses de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RUBEN JOSE VASQUEZ Y YENNIS ARMELIA QUERALES AMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.652.237 y 14.998.890 respectivamente domiciliados en el Caserío Cañaveral, calle principal, casa S/N, al lado de la escuela Cañaveral, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la carretera Panamericana, entre calles 5 y 6, casa Nro 5-8, Barrio Centro, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) y cuatro (4) meses de edad respectivamente, representadas por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos todos los días de la semana desde las 5:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, quien los buscara y retornara a la residencia de la madre. SEGUNDO: En las fechas de carnaval, el progenitor compartirá con los niños el día lunes de carnaval, desde las 8:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, y el martes de carnaval le corresponderá a la madre. El la semana Santa el padre compartirá desde el día lunes de esa semana a las 8:00 de la mañana hasta el martes a las 12:00 del mediodía. En los cumpleaños de los niños, ambos progenitores compartirán con sus hijos previo acuerdo entre ellos mismos. TERCERO: Las fechas decembrinas el padre compartirá con los niños el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) con la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que las niñas se encuentren enfermas, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a las mismas, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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