REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 23 de Enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2012-000075

SOLICITANTES: EDUARDO JOSE GONZALEZ Y YOHANA YOSELY FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.752 Y 15.966.236 respectivamente, residenciados en Savayo calle Transversal III, Av 2, casa Nro 56, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Palito Blanco, calle Libertador La Candelaria III, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ Y YOHANA YOSELY FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.752 Y 15.966.236 respectivamente, residenciados en Savayo calle Transversal III, Av 2, casa Nro 56, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Palito Blanco, calle Libertador La Candelaria III, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES los cuales serán entregados a la madre del niño de forma quincenal previo acuse de recibo en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00). SEGUNDO: En relación a los gastos, vestidos, útiles escolares, gastos de diciembre así como medicinas, serán compartido entre ambos padres, con el 50% cada uno, estableciendo de mutuo acuerdo el aumento automático de conformidad con la Ley. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO Se fija para el padre ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado de manera amplia, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño, y de descanso, así como las recreacionales y de estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal