REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO UP11-J-2012-000087
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición del ciudadano JUAN JOSUE PERAZA y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, mayor de edad el primero, y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.953.466 y 26.224.334 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 3, casa Nro 12, Sector Nuevo Marin, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la carretera 2, Finca Chiguarima, cerca de la vaquera, Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (pre natal)
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano JUAN JOSUE PERAZA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, mayor de edad el primero, y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.953.466 y 26.224.334 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 3, casa Nro 12, Sector Nuevo Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la carretera 2, Finca Chiguarima, cerca de la vaquera, Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, levantada ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION (pre natal): UNICO: El ciudadano JUAN JOSUE PERAZA, ya identificado, entregará a la adolescente MARILIN COROMOTO LAGUNA CAMPOS, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, los cuales deberá entregar todos los veintinueve (29) de cada mes, destinados a los gastos de alimentación balanceada que necesita la gestante y esta a su vez entregara al prenombrado ciudadano un recibo como cumplimiento de dicha obligación, en relación a los gastos de consultas medicas, control prenatal, medicamentos estos son asumidos por el ciudadano ya que incluyo a la gestante en una póliza de HCM, beneficio otorgado por la empresa donde labora, en cuanto a la ropa de maternidad que pueda necesitar la misma y enseres para el niño en gestación, el ciudadano mencionado asumirá la mitad previo presupuesto y presentación de facturas. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del hijo que estar por nacer y la madre adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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