REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000091
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos YOLWIS ANTONIO KOZIL GOMEZ Y YULIMAR GALINDO HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.415.706 y 14.336.775 respectivamente, domiciliados en la Urb. los Palos Grandes, calle 10, casa 291, San Joaquin, Estado Carabobo y en la calle principal Marincito, casa Nro 59-15, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOLWIS ANTONIO KOZIL GOMEZ Y YULIMAR GALINDO HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.415.706 y 14.336.775 respectivamente, domiciliados en la Urb. los Palos Grandes, calle 10, casa 291, San Joaquin, Estado Carabobo y en la calle principal Marincito, casa Nro 59-15, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, representada por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro que la madre abrirá en una entidad bancaria a nombre de su hija, y dará el numero de cuenta al padre para que este cumpla con dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses entre otros que puedan generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres,, previo presupuesto y presentación de factura, en caso de emergencias y hospitalización el padre tiene incluida a su hija en una póliza de HCM, beneficio otorgado por la empresa donde labora. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre dará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) destinados a la compra de estrenos, los cuales deberá entregárselos a la madre antes de la fecha del veinte (20) del referido mes y ambos padres compraran por separado el regalo de niño Jesús. QUINTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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