REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2009-000433
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana MARIA LOURDES CAMACARO DE AULAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro 2.963.263, domiciliada en la Av. Yaracuy entre Av. Paulo Emilio Ávila y Av. Los Baños, Quinta Génesis, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción Plena e Individual de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, quien nació en fecha 12 de Octubre de 2005, según se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio 12 del presente asunto, y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde los primeros días de nacida y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, de conformidad con el artículo 406, 407 y 411 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, quien nació en fecha 12 de Octubre de 2005, bajo los cuidados de la ciudadana MARIA LOURDES CAMACARO DE AULAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro 2.963.263, domiciliada en la Av. Yaracuy entre Av. Paulo Emilio Ávila y Av. Los Baños, Quinta Génesis, Municipio San Felipe estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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