REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000553

DEMANDANTE: WILFREDO JOSE COLMENAREZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.232, domiciliado en la Av 2, con calle 11, casa S/N, pintada de color amarillo, Municipio Urachiche, estado Yaracuy

DEMANDADA: ANA MARIA ESCALONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.947.490, domiciliada fina de la carrera 1, con calles 14 y 15, Sector Vigirima, casa S/N, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 01 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por el ciudadano WILFREDO JOSE COLMENAREZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.232, domiciliado en la Av. 2, con calle 11, casa S/N, pintada de color amarillo, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ANA MARIA ESCALONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.947.490, domiciliada fina de la carrera 1, con calles 14 y 15, Sector Vigirima, casa S/N, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 23 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Noren Carvajal