REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2012-000056
SOLICITANTE: MAGDY FELIZA PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.280.584 y domiciliada en la casa Nro 191-A, transversal 7, Urb. San Antonio, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años y cinco (5) meses de nacido respectivamente.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 13 de Enero de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MAGDY FELIZA PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.280.584 y domiciliada en la casa Nro 191-A, transversal 7, Urb. San Antonio, Municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual solicitan se declare a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años y cinco (5) meses de nacido respectivamente, Herederos del ciudadano ROGER NOEL MARTINEZ PEROZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.857.664, quien falleció en fecha 30 de Diciembre de 2011.
En fecha 18 de Enero de 2012 se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
Al folio 16 del expediente, riela declaración de la ciudadana Mariangel García Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.078, domiciliada en parroquia Albarico, av. Libertador, casa N° 71, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en torno a la causa.
Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana Aidee Ildemar Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.425, domiciliada en Urb. San Antonio, transversal 7, casa N° 19-1-B, casa Karla, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años y cinco (5) meses de nacido respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROGER NOEL MARTINEZ PEROZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.857.664, quien falleció en fecha 30 de Diciembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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