REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000095
SOLICITANTES: ENDER RUBEN LEON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.414.757, domiciliado en la Urb. Lambruschini, calle 5-15, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y YELIMAR YOSELIN MARCHAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.891.791, residenciada en la Urb. San Geronimo, calle 10, con Av. 9, casa Nro 27, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) meses de edad quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ENDER RUBEN LEON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.414.757, domiciliado en la Urb. Lambruschini, calle 5-15, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y YELIMAR YOSELIN MARCHAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.891.791, residenciada en la Urb. San Geronimo, calle 10, con Av. 9, casa Nro 27, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) meses de edad quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo según se evidencia del acta de fecha 19 de Enero de 2012.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) en dos partes por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se solicita que se abra ante el tribunal, todos los días 15 y 30, y así mismo solicitan se realice el descuento por nomina por lo que se requiere que se oficie a la oficina de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy, de la misma forma el padre aportara la cantidad de QUINCE (15) CESTA TICKET, de alimentación a la madre del niño los días 30 de cada mes por la cantidad cada uno de DIECISIES QUINIENTOS BOLIVARES (BS 16,50). En cuanto a los gastos médicos, (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el cincuenta 50% de dichos gastos, la madre entregara la factura correspondiente de la compara y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales serán descontados todos los 15 del mes de diciembre de cada año, cada padre aportara el regalo de niño Jesús por separado. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO A FIN DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION AQUÍ ACORDADA POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA YELIMAR YOSELIN MARCHAN VARGAS A COMPARECER ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PARA QUE REALICE LOS TRAMITES PERTINENTES PARA ABRIR LA REFERIDA CUENTA BANCARIA. DE IGUAL MANERA SE ORDENA EL DESCUENTO POR NOMINA TANTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, COMO LA CUOTA EXTRA PARA EL MES DE DICIEMBRE, POR LO QUE SE ACUERDA OFICIAR A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY PARA QUE REALICEN EL DESCUENTO RESPECTIVO UNA VEZ QUE SE TENGA ABIERTA LA CUENTA DE AHORRO PARA ASI REMITIR ANEXO AL OFICIO EL NUMERO DE CUENTA DONDE DEBEN REALIZAR EL DEPOSITO QUINCENAL.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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