REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000646

DEMANDANTE: MARY CARMEN GONZALEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.547.464, domiciliada en las Tapias, Sector D, casa Nro 10, Municipio San Felipe, estado Yaracuy

DEMANDADO: RENE EBRAHIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.827, domiciliado en las Tapias, sector A, calle principal, casa Nro 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, seis (6) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 29 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana MARY CARMEN GONZALEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.547.464, domiciliada en las Tapias, Sector D, casa Nro 10, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, seis (6) años de edad, quien se encuentra representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana RENE EBRAHIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.827, domiciliado en las Tapias, Sector A, calle principal, casa Nro 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 24 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Carlos Mújica. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Noren Carvajal