REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000066
SOLICITANTES: JESUS DAVID FRANCO SOTO Y YULYS CAROLINA SOTO DE FRANCO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.539.681 y 9.432.343 respectivamente, residenciados en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez de Estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 16 de Enero de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos JESUS DAVID FRANCO SOTO Y YULYS CAROLINA SOTO DE FRANCO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.539.681 y 9.432.343 respectivamente, residenciados en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez de Estado Yaracuy, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, así como también en representación del ciudadano NESTOR JAVIER FRANCO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.551.847, de este domicilio según se evidencia de Poder de administración y disposición debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 02 de Enero de 2012, inserto bajo el Nro 16, Tomo 1 de los Libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria, los cuales están debidamente asistidos por la Abg. IDAIRIS DATICA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 136.027, mediante la cual solicitan se declaren Herederos del ciudadano NESTOR ALEJANDRO FRANCO FUENTES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.576.552, quien falleció en fecha 22 de Noviembre de 2011.
En fecha 19 de Enero de 2011 se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
Al folio 24 del expediente, riela declaración del ciudadano ALVARADO CASTILLO MARIDELY JOYCE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.284.055, soltera, de profesión bachiller y domiciliada copa redonda, Sabana de Parra, municipio Páez estado Yaracuy, en torno a la causa.
Al folio 25 del expediente, riela declaración de la ciudadana BECERRA FALCON ODALY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.513.008, soltera, de profesión COMERCIANTE y domiciliada urbanización puras flores de Loreto, sector 1 avenida 10 casa N° 13, Sabana de Parra, municipio Páez estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al ciudadano JESUS DAVID FRANCO SOTO, a la ciudadana YULYS CAROLINA SOTO DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.539.681 y 9.432.343 respectivamente, residenciados en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez de Estado Yaracuy, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, y al ciudadano NESTOR JAVIER FRANCO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.551.847, de este domicilio debidamente asistidos por la Abg. IDAIRIS DATICA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 136.027, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR ALEJANDRO FRANCO FUENTES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.576.552, quien falleció en fecha 22 de Noviembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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