REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2012-000045
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GLADYS MONTERO, YENNY PIÑA Y DAGNY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro 10.369.324, 12.612.092 y 12.077.689 respectivamente en su condición de Consejeros de Protección De Niño, Niña y Adolescente del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, contentiva de media de protección en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad, la cual ordeno cumplirse ante la Unidad de Protección Integral CIMARRON ANDRESOTE, siendo estos los que deben responsabilizarse de la misma y proporcionarle a la adolescente los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el Tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, 128 y 129 eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION PROVISIONAL, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad, en la Unidad de Protección Integral CIMARRON ANDRESOTE, ubicado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para ejerzan la custodia de la misma, a partir de la presente fecha, asimismo deberán darle todas las atenciones y dedicación que necesite hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección, para lo cual se acuerda librar oficio a la institución referida informándole lo conducente. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de Enero de 2012.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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