REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000326
DEMANDANTE: ROBERT JOSE APARICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.271.880, domiciliado en la calle principal, Barrio Nuevo, Casa S/N, a 50 metros de la escuela Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.
DEMANDADA: YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.278.103, residenciada en la Urb. Tricentenario, calle 3, casa Nro G-5, Zona Industrial, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad respectivamente.
Motivo: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano ROBERT JOSE APARICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.271.880, domiciliado en la calle principal, Barrio Nuevo, Casa S/N, a 50 metros de la escuela Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y la ciudadana YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.278.103, residenciada en la Urb. Tricentenario, calle 3, casa Nro G-5, Zona Industrial, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad respectivamente, lograron acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ( CUSTODIA), tal como se evidencia del acta de la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar de fecha 27 de Enero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ROBERT JOSE APARICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.271.880, domiciliado en la calle principal, Barrio Nuevo, Casa S/N, a 50 metros de la escuela Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, expuso: Estoy conciente que los hijos deben estar con la madre, pero me he dado cuenta que el problema que existe es entre la madre de mis hijos y yo, estoy de acuerdo con que mi hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES permanezca con su madre, y con relación a mi hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual esta atravesando por un momento difícil debido a su adolescencia deseo que ella este conmigo de lunes a viernes en Urachiche lugar de mi residencia y que se vaya con su madre desde el día viernes en la tarde hasta el día lunes en la mañana que se vaya al colegio y luego en la salida se regrese conmigo, estoy dispuesto a asistir a consultas psicológicas así como lo recomienda los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal para mejorar las relaciones personales entre la madre de mis hijos y mi hija la adolescente, me comprometo a cancelar las consultas del profesional, así como asumir la responsabilidad de crianza que me corresponde como padre. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.278.103, residenciada en la Urb. Tricentenario, calle 3, casa Nro G-5, Zona Industrial, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, yo acepto que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este conmigo y mi hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con su padre, me comprometo en este acto a cumplir a cabalidad con mi responsabilidad de crianza. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad respectivamente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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