REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000421

DEMANDANTE: ANDERBIL JOSE FONSECA SAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.245, residenciado en la Acequias, Bloque 3, Aprt 00-06, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

DEMANDADA: KARLA NOREXA NIEVES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.031.296 domiciliada en el Sector 24 de Julio, calle 9, con Av. 10, Casa Nro 70-81, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 07 de Octubre de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano ANDERBIL JOSE FONSECA SAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.245, residenciado en la Acequias, Bloque 3, Aprt 00-06, Municipio Cocorote estado Yaracuy, actuando a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuatro (4) años de edad, en contra de la ciudadana KARLA NOREXA NIEVES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.031.296 domiciliada en el Sector 24 de Julio, calle 9, con Av. 10, Casa Nro 70-81, Municipio Independencia estado Yaracuy.

En fecha 14 de Octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el capitulo IV del Titulo IV eiusdem, se ordeno librar boleta de notificación al ciudadana KARLA NOREXA NIEVES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.031.296 domiciliada en el Sector 24 de Julio, calle 9, con Av. 10, Casa Nro 70-81, Municipio Independencia estado Yaracuy, para que previa certificación de la boleta se procediera a fijar la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto en la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar, realizada en fecha 30 de Enero de 2012, el ciudadano ANDERBIL JOSE FONSECA SAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.245, residenciado en la Acequias, Bloque 3, Aprt 00-06, Municipio Cocorote estado Yaracuy de la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2011 recibida por este Despacho, DESISTIÓ del procedimiento por cuanto se han resuelto los conflictos habidos entre ellos, y no se ha dado la oportunidad legal de la contestación de la demanda, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2012.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Noren Carvajal