REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000552
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE GUEVARA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.109.763, residenciado en la Urb Rafael Caldera, calle 7, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADA: ORGELIS COROMOTO DIAZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.023 domiciliada en el callejón casabe, cambural, Parroquia San Andrés, Casa S/n, a una cuadra de la Licorería Culey, Municipio Peña, estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 1 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por el ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.109.763, residenciado en la Urb Rafael Caldera, calle 7, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ORGELIS COROMOTO DIAZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.023 domiciliada en el callejón casabe, cambural, Parroquia San Andrés, Casa S/n, a una cuadra de la Licorería Culey, Municipio Peña, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 30 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia del Abg. Maria José Pérez en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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