REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001810

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JHON ALEXANDER COLINA ORELLANA Y ANA ISBETH SEIJAS FIGUEROA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 16.991.428 y 19.720.751 respectivamente, domiciliados el primero en el sector el centro, carrera 3, entre calles 10 y 11 Municipio Urachiche, estado Yaracuy, y la segunda en avenida 7, entre calles 8 y 9, casa nº 8-80, frente la plaza José Gregorio Hernández, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.

NIÑO: OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de CUATRO MESES (04) de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHON ALEXANDER COLINA ORELLANA Y ANA ISBETH SEIJAS FIGUEROA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 16.991.428 y 19.720.751 respectivamente, domiciliados el primero en el sector el centro, carrera 3, entre calles 10 y 11 Municipio Urachiche, estado Yaracuy, y la segunda en avenida 7, entre calles 8 y 9, casa nº 8-80, frente la plaza José Gregorio Hernández, Municipio Urachiche, estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño JEHOSUA DAVID de CUATRO MESES (04) de edad, llegado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado, contenido en el acta de fecha 6 de Noviembre de 2011.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días domingo para lo cual la madre llevara al niño al hogar paterno y permanecerá con el en la residencia desde las 2:00pm hasta las 6:00pm SEGUNDO: el niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, de la misma forma con la progenitora el día de la madre y cumpleaños de esta. Los días de cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con este previo acuerdo entre ellos. TERCERO: en relación a las fechas de carnaval y semana santa del año 2012, el niño compartirá con sus progenitores ambas fechas por mitad. CUARTO: En lo que respecta a las fechas decembrinas del 2011, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el progenitor visitara en el hogar materno el día 24 y 31 de diciembre en horas diurnas y los días 25 y 1 de enero podrá compartir con el desde las 2:00pm, hasta las 4:00pm. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal