REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001815

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO Y NEYLA YASIRETH YECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.363 Y 16.110.097 respectivamente, residenciados el primero en el Picure, calle principal, casa S/N, al frente de la familia Travieso, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, y la segunda en final de la calle 11, casa S/N, barrio la Candelario, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

NIÑO: OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de DOS MESES (02) de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO Y NEYLA YASIRETH YECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.363 Y 16.110.097 respectivamente, residenciados el primero en el Picure, calle principal, casa S/N, al frente de la familia Travieso, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, y la segunda en final de la calle 11, casa S/N, barrio la Candelario, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de DOS MESES (02) de edad respectivamente, representados por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 08 de Diciembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora y esta le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: Con ocasión a los gastos decembrinos el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00), la primera quincena del mes de diciembre. TERCERO: En relación a los gastos médicos y medicinas el progenitor goza de una póliza que ampara a su hijo con ocasión de su trabajo en la empresa INLACA S.A. con la aseguradora MAKLER, comprometiéndose a entregarle a la progenitora el carnet para el niño. CUARTO: referente a ropa, calzado, y recreación entre otros los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa a la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal