REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001821
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MIROSLABA KARINA PIÑATE RANGEL y EDINSON DANIEL FIGUEROA MARTINEZ venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 13.502.904 Y 11.649.197 respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Santa Catalina, calle 2, casa numero 58, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo en Urb. Canaima Norte, final de la calle 3, casa nº 54, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de QUINCE (15) y DOCE (12) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIROSLABA KARINA PIÑATE RANGEL y EDINSON DANIEL FIGUEROA MARTINEZ venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 13.502.904 Y 11.649.197 respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Santa Catalina, calle 2, casa numero 58, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo en Urb. Canaima Norte, final de la calle 3, casa nº 54, Municipio Independencia del estado Yaracuy en su carácter de representante legal de los adolescentes OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de QUINCE (15) y DOCE(12)años de edad, suscrito ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado contenido en acta de fecha 8 de Diciembre de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos, cada quince días, los fines de semanas los días sábados y domingos para lo cual los recogerá en el hogar materno a las 10:00am y los retornara a las 6:00pm, cada uno de los mencionados SEGUNDO: Los adolescentes compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, de la misma forma con la progenitora el día de la madre y cumpleaños de esta. Los días de cumpleaños de los adolescentes ambos progenitores compartirán con este previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa del año 2012, los adolescentes compartirán con su padre los carnavales y con la madre semana santa. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos de forma semanal y alterna, para que no pierdan el contacto con ninguno de ellos. CUARTO: En lo que respecta a las fechas decembrinas del 2011, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día 24 los adolescentes compartirán con su padre y el 31 con la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los adolescentes en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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