Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: YEZIMAR ANIUSSKA MARTINEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.223.016, actuando en representación de sus hijos:((Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), quien actualmente cuentan con Siete (07) y Cuatro (04), años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: CARMEN MILENA GUTIERREZ RODRIGUEZ y MILKEN DE LAS NIEVES MATHISON GUTIERRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.502.193 y V-8.890.348, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: YEZIMAR ANIUSSKA MARTINEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.223.016, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.) quien actualmente cuentan con Siete (07) y Cuatro (04), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: JESUS ANTONIO BALLESTEROS, fallecido Ab-Intestato el día 21 de Julio de 2007. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JESUS ANTONIO BALLESTEROS, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.180.137. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), quien actualmente cuentan con Siete (07) y Cuatro (04), años de edad, años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JESUS ANTONIO BALLESTEROS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
|