SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: DANIEL ADRIAN RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.871.821, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), quien actualmente cuentan con Cuatro (04) y Dos (02) años de edad y siete (07), meses de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: CARMEN MARLENIS MARIN y IGNACIO DE JESUS PADRINO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.850.513 y V-3.504.412, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: DANIEL ADRIAN RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.871.821, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), quien actualmente cuentan con Cuatro (04) y Dos (02) años de edad y siete (07), meses de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos de la DE-CUJUS: MIGDALIA DE LA LUZ CASTILLO BITRIAGA, fallecido Ab-Intestato el día 29 de Mayo de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: MIGDALIA DE LA LUZ CASTILLO BITRIAGA, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.792.626. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), quien actualmente cuentan con Cuatro (04) y Dos (02) años de edad y siete (07), meses de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: MIGDALIA DE LA LUZ CASTILLO BITRIAGA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA