SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 12 de Enero del 2012, comparece la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su carácter de Juez de Mediación (01) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar y expone: ME INHIBO de conocer de la presente demanda por Homologación de Obligación de Manutención, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: Miguel Argenis Lascano Soto y Yusmery del Carmen Rondón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 11.728.649 y 12.190.737, por enemistad manifiesta entre el abogado Martín Alfredo Lewis Yépez, y mi persona, quien es el apoderado del ciudadano Miguel Argenis Lascano Soto. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
LA DILIGENCIANTE
DRA. LIGIA MORENO RIVERO.
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