SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Declarando sin lugar la oposición.


Vista la oposición hecha por la ciudadana: LILINA NUÑEZ COA, plenamente identificada en autos y actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada de autos, y los fundamentos en los cuales se basa la misma, el Tribunal estando en la oportunidad para decidir observa:
Que habiéndose admitido la misma y siendo la oportunidad fijada para que comparecieran las partes a presentar las pruebas que creyeren necesarias y conveniente para fundamentar su petición, se deja constancia que no comparecen ninguna de las partes, por lo cual, la referida solicitud se declara Desistida.
Que dando cumplimiento a la norma establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Articulo 466-E, que establece: “Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada…” (Subrayado Nuestro).
En fundamento de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: “SIN LUGAR” la oposición planteada y ordena proseguir el proceso hasta su definitiva conclusión. Así se decide.
La Juez (1) de Mediación

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (La) Secretario (o) de Sala

Neila Ramona Brizuela