Vista la diligencia de fecha 12-01-2012, suscrita por la ciudadana CARELIS MERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.965, mediante la cual subsana el auto de fecha 09-01-2012, el Tribunal observa que la ciudadana antes mencionada no posee cualidad ni condición de Apoderado Judicial de las Partes ciudadanos: LOURDES OCSIRIS CENTENO FARIAS y ROGELIO ANTONIO FLORES MARCANO, plenamente identificado en autos, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: LOURDES OCSIRIS CENTENO FARIAS y ROGELIO ANTONIO FLORES MARCANO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (el) SECRETARIA DE SALA