SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, quien actúa como apoderada de la ciudadana: Minsiul Alaiza Segovia Márquez, no dio cumplimiento a lo requerido por este tribunal en fecha: 10/01/2012, ya que el mismo es un requisito indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, realizada por la ciudadana: Minsiul Alaiza Segovia Márquez, en contra del ciudadano: Henry Miguel Fernández, en contra de la ciudadana DAYANA CAROLINA LANZ BARRETO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

LA JUEZA (1º) DE MEDIACIÒN


ABG. LIGIA MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA


ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-