SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 
           Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, quien actúa como apoderada de la ciudadana: Minsiul Alaiza Segovia Márquez, no dio cumplimiento a lo requerido por este tribunal en fecha: 10/01/2012, ya que el mismo es un requisito indispensable para la admisión de la Demanda,  este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  INADMISIBLE, la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, realizada por la ciudadana: Minsiul Alaiza Segovia Márquez, en contra del ciudadano: Henry Miguel Fernández,  en contra de la ciudadana DAYANA CAROLINA LANZ BARRETO,  y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase  y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
 
 
 
LA JUEZA (1º) DE MEDIACIÒN 
 
 
 
ABG. LIGIA MORENO RIVERO            
 
                                                                  LA (el) SECRETARIA DE SALA 
 
 
 
			      ABG.  
 
Yioleska Oyuela -.asistente.-
 
 
 
 
 
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