ASUNTO: FP02-V-2011-000258
RESOLUCION Nº PJ0822012000053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista las actas procesales que conforma el presente expediente contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana PATRICIA ANABEL ACOSTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.137.590, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.265.509; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de Obligación de Manutención, por cuanto la solicitante ciudadana Patricia Acosta, no subsanó el auto de fecha 23-02-2011, de conformidad con lo previsto en los Artículos 457, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.-
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
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