ASUNTO: FP02-V-2011-001545
RESOLUCION: PJ0822012000051

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
SIN PRESENCIA DE LAS PARTES

En horas hábiles del día de hoy 19/01/12, siendo las Diez y Treinta (10:30 Am) de la Mañana día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YULIBER JOSEFINA VILERA BARRIOS y JEAN PIERO EUSEBIO PINO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 16.498.643 y 15.636.807, respectivamente, solicitantes de la Separación de Cuerpos que se sigue por ante este Tribunal, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, a la UNICA AUDIENCIA con el Juez, a los fines de que el ciudadano JEAN PIERO EUSEBIO PINO, exponga lo que crea conveniente con relación a lo planteado en la presente causa, por la ciudadana YULIBER JOSEFINA VILERA BARRIOS, relativo al incumplimiento de parte del referido ciudadano, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: (identidad omitida de Conformidad Con el articulo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02), seis (06) y Ocho (08) años de edad, respectivamente. Se deja expresa constancia que al mismo no compareció ninguna de las partes y en forma especial la parte demandante ciudadana: YULIBER JOSEFINA VILERA BARRIOS, por lo cual, se ordena la ejecución del acuerdo suscrito por los ciudadanos: YULIBER JOSEFINA VILERA BARRIOS y JEAN PIERO EUSEBIO PINO con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: (identidad omitida de Conformidad Con el articulo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), Homologado por este Tribunal en fecha 10/11/2011, y se ordena el cumplimiento voluntario de la misma; en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano JEAN PIERO EUSEBIO PINO, identificado en autos, a los fines de manifestarle que debe dar fiel y estricto cumplimiento al acuerdo Homologado por este Tribunal en fecha 10/11/2011, en cuento al Régimen de Convivencia Familiar, por lo que se ordena transcribirle el articulo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. Neila Ramona Brizuela.