ASUNTO: FP02-J-2011-001249
RESOLUCION Nº PJ0822012000064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por los ciudadanos: MARIA LARA REYES, IBRIS LARA REYES y JOSE MANUEL LARA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.465.384, 15.908.308 y 27.366.589, y NOHELIA NICOLASA GARCIA CARIA, en representación de sus hijos: Identidad omitida segùn articulo 65 de la LOPNNA, quien actualmente cuentan con Doce (12), Catorce (14), Quince (15), Ocho (08) y Seis (06) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSE ANARDO MARCANO y DELVALLE COROMOTO SANCHEZ DE FARFAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.986.343 y V-8.897.310, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por los ciudadanos: MARIA LARA REYES, IBRIS LARA REYES y JOSE MANUEL LARA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.465.384, 15.908.308 y 27.366.589, y NOHELIA NICOLASA GARCIA CARIA, en representación de Identidad omitida segùn articulo 65 de la LOPNNA,, quien actualmente cuentan con Doce (12), Catorce (14), Quince (15), Ocho (08) y Seis (06) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: FLORENCIO ANTONIO LARA, fallecido Ab-Intestato el día 03 de Octubre de 2011. Por cuanto solicitan los promoventes, se les declare a ellos y a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS: FLORENCIO ANTONIO LARA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.979.412. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: Identidad omitida segùn articulo 65 de la LOPNNA,, quien actualmente cuentan con Doce (12), Catorce (14), Quince (15), Ocho (08) y Seis (06) años de edad, y los ciudadanos MARIA LARA REYES, IBRIS LARA REYES y JOSE MANUEL LARA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.465.384, 15.908.308 y 27.366.589, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: FLORENCIO ANTONIO LARA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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