ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-001196
RESOLUCION Nº PJ0822012000065
En fecha 22 de julio de 2009, los ciudadanos: Luís Rafael García Escalona y Rosangela Zurita Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.220.709 y V-14.913.855, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: Solymar Ávila, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.208 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 368, de fecha 01 de diciembre de 2005, folio 305 al 306, tomo III del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005; fijando su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial se procreó dos (02) hijos, de nombre: Identidad omitida segùn articulo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente.
Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de Separación de Cuerpos, el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2009-001196.
SEGUNDO
En fecha 03 de agosto de 2009, el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, admite la correspondiente solicitud, se obvió se obvio notificar al Representante del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la economía procesal y la tutela judicial efectiva y se ordena fijar para sentenciar la misma, como director del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva.
Con fecha 05 de diciembre de 2011, comparece la ciudadana Rosangela Zurita Sanchez, debidamente asistida por abogado y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge; el Tribunal, en fecha 07/12/2011, libró la respectiva boleta de notificación al ciudadano Luís Rafael García, quien se dio por notificado en fecha 11/01/2012; el Tribunal, fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: Luís Rafael García Escalona y Rosangela Zurita Sánchez, ya nombrados e identificados, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 368, de fecha 01 de diciembre de 2005, folio 305 al 306, tomo III del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005, que acompañaron a su solicitud al folio “04” del presente expediente.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que si fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a los hijos, de nombre: Identidad omitida segùn articulo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete pasar una pensión de SEICIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo) mensual, para nuestros hijos y así asegurar su manutención y dado que los padres se harán responsable por los gastos que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Así se Decide. Que las sumas de dinero deben sufrir un incremento progresivo, de conformidad con los ingresos que obtenga el padre. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los padres establece un régimen libre y abierto de visitas a favor del padre, ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA.
La ciudadana: Rosangela Zurita Sánchez, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: Luís Rafael García Escalona, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los Veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala
Dra. Neila Brizuela
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 P.M.)
La Secretaria de Sala
Dra. Neila Brizuela.
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