ASUNTO: FP02-V-2011-001579
RESOLUCION: PJ0822012000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
SIN PRESENCIA DE LAS PARTES

En horas hábiles del día de hoy 23/01/12, siendo la Una y Treinta (01:30 Pm) de la Tarde día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: NAILE JOSEFINA ORTIZ y JUAN JOSE MEDINA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.382.535 y 15.064.480, respectivamente, en la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la primera de las identificadas. Se deja expresa constancia que al mismo no compareció ninguna de las partes y en forma especial la parte demandante ciudadana: NAILE JOSEFINA ORTIZ, por lo cual, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. NEILA RAMONA BRIZUELA.