SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 
                  Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 05/01/2012, a las diez horas y treinta y minutos de la mañana (10:30 AM), era día y hora fijada para llevar acabo la evacuación de los testigos evacuados en la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, signado con el número arriba indicado; en consecuencia anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se deja constancia de que no compareció testigo alguno; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
 
     La Jueza (1º),
 
 
 
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
 
	
 
                                                                                   La Secretaria de Sala
 
 
                                                                                   Abg. 
 
 
 
 
 
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