En horas hábiles del día de hoy 10/01/12, siendo las Dos treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: VICENTE GARCIA HERNANDEZ y Daisy YAENIS MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.914.876 y 11.726.768, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), de Quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, comparecieron ambas partes en forma personal acompañadas por los abogados que con ellos suscriben la presente, doctores. Jose Romero Gil, IPSA Nº: 113.215 y Olga Gutierrez IPSA Nº. 20976. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa, y el juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación invitándolos a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los niños y/o adolescentes pagara como monto fijo mensual la suma de Mil setecientos bolívares (Bs. 1.700, 00) los últimos de cada mes comenzando el último de Enero del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los niño y/o adolescentes pagará para septiembre, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de Dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400.00) mas la totalidad del bono de escolaridad que le otorga la empresa. TERCERA: Acordaron que el padre de los niños y/o adolescentes pagara la cantidad de Siete mil bolívares (Bs.7000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida por concepto de gastos de esa época. CUARTA: Acordaron las partes que el padre de los referidos niños y/o adolescentes pagará tres mil bolivares (Bs. 3.000.00) adicionales al monto fijo ya establecido por concepto de vacaciones laborales legales anuales que le otorga la empresa cada año. QUINTA: Se acordó por ambas partes que el padre se compromete a tomar un seguro de salud tipo HCM con una empresa privada EN BENEFICIO DE SUS TRES HIJAS, en un plazo no superior a los veinticinco días a contar de la fecha del presente acuerdo. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Guayana C.A. bajo el Nº: 0008-0002-300002612372, cuya titular es la madre de los beneficiarios. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.