SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.
En horas hábiles del día de hoy 10/01/12, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yenioscar Magallanes y , Avelino Ramos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.872.988 y 18.012.796, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Sebastián Ramos Magallanes de un año de edad, el tribunal deja constancia de que comparecieron las partes, ya identificadas, personalmente, acompañadas por los Abogados que con ellos suscriben la presente, Doctores. Maria E Silva Conde IPSA Nº. 33807 y benjamín Bolivar IOPSA Nº:81.544. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la obligación de manutención en los términos siguientes: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagara como monto fijo mensual la suma de Seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 650.00), los últimos de cada mes comenzando el último de este mes de enero del 2012 año. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño Sebastián Ramos Magallanes pagará para septiembre, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de Mil bolívares (Bs. 1000.00). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de: Dos Mil bolívares (Bs.2000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pagará el cincuenta por ciento de sus vacaciones legales en forma anual cada vez que la empresa le reconozca este beneficio laboral. QUINTA. Acuerdan las partes que el padre asume el costo del cincuenta por ciento de las vacunas que se tengan que comprar porque no se consigan gratis en el sistema regional de salud y de igual manera se compromete el padre a buscar con la madre las vacunas que se requieran y que se consigan en el sistema público regional de salud en forma gratuita. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco del sur a nombre de la madre cuyo número el padre del niño declara conocer en este acto. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE y SU ABOGADA.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA.
DRA. NEILA BRIZUELA.
FGP/fgp.
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