ASUNTO: FP02-V-2009-001880
RESOLUCION: PJ0832012000032
Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Carlos Rafael Moreno Ramos y Ofelia Rosa Bellorín Yánez
Hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.)
Abogado: Efrén Carvajal. I.P.S.A. Nº. 140.120.
“Vistos”
En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Carlos Rafael Moreno Ramos y Ofelia Rosa Bellorín Yánez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.729.508 y V-11.172.318 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: Efren J. Carvajal, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.120, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), actualmente cuenta con catorce (14), doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente.
En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de los hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.).
SEGUNDA: En fecha 15 de diciembre de 2011, comparecieron los solicitantes, asistidos de abogado, y solicitaron en la fase de Mediación, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y el Juez, oída las manifestaciones de los comparecientes, procede a decidir. Y así se establece.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Carlos Rafael Moreno Ramos y Ofelia Rosa Bellorín Yánez, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 226, de fecha 16 de julio de 1998. Folios 469. Libro 1. Tomo M1, del Libro Primero de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 1998, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil.
Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad de los hijos procreados durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. Los solicitantes acordaron establecer todo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención de su hija, en su escrito de solicitud, tal cual consta en autos al folio dos (02) del expediente. Así se decide.
La mujer, ciudadana: Ofelia Rosa Bellorín Yánez, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: Carlos Rafael Moreno Ramos, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.-
El Juez (2º) de Mediación
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala
Dra. Neila Brizuela.
En esta fecha y siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria de Sala
Dra. Neila Brizuela.
FGP/fgp.
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