SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN PROCEDIMIENTO POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y ACCESORIAMENTE LA CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 17/01/12, siendo la UNA Y TREINTA de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Robert Silva y Rakel Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.511.404 y 15.971.671, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.) de cuatro años de edad. El tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, a la presente sesion de mediación. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta por el padre del niño para sufragarla en forma espontánea. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagara como monto fijo mensual de la obligación a fijar en la suma de: Cuatrocientos bolivares (Bs. 400,00), los quince de cada mes comenzando el quince del venidero mes de Febrero de este año 2012. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.) pagará para Agosto, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: ochocientos bolivares (Bs. 800.oo). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de: Ochocientos bolívares (Bs.800.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Guayana C.A. bajo el Nº 0008-0001-59-0004497752, cuya titular es la madre del beneficiario. La fijación acá hecha será revisada conforme a los parámetros del artículo 369 de la LOPNNA. De igual manera las partes accesoriamente pidieron mediar sobre la fijación, a favor de los derechos de su pequeño hijo, de un Régimen de Convivencia Familiar lo cual hicieron de la siguiente manera. El padre del niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), podrá visitarlo en su casa de residencia los días de semana. Igualmente podrá llevarlo con él a su residencia dos fines de semana al mes desde el sabado desde diez de la mañana hasta el domingo a las siete de la noche hora en que deberá devolverlo a la casa de la madre. Los fines de semana fijados serán los que tenga libre el padre en su trabajo. Este régimen de convivencia será objeto de revisión cada vez que el interés superior del niño beneficiario del mismo asi lo requiera. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena así mismo hacer entrega a la madre del niño las sumas de dinero que esten depositadas y consignadas al expediente sin necesidad de pedimento separado. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde.---------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LAS PARTES.

LA SECRETARIA.

DRA NEILA BIRZUELA.
FGP/fgp.