ASUNTO: FP02-V-2011-001760
RESOLUCION Nº PJ0832012000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista las actas procesales que conforma el presente expediente contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana DIOSELINA SALAZAR ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.571.937, en contra del ciudadano SERGIO RAFAEL ROSQUE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.377.864; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de Obligación de Manutención, por cuanto la solicitante ciudadana Dioselina Salazar Almeida, no subsanó el auto de fecha 16-12-2011, de conformidad con lo previsto en los Artículos 457, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

FGP/Virginia Romero