SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN PROCEDIMIENTO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
En horas hábiles del día de hoy 18/01/12, siendo las DOS TREINTA DE LA TARDE, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Vidio Risquel Garcia e Isaura Rodríguez Alvarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.403.878 y 15.619.109, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños. (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.) de ocho y once años de edad respectivamente Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa, dejando constancia de la comparecencia de las ambas partes, en forma personal, asistidas de sus abogadas el actor por la Dra Lilian Eulacio IPSA Nº: 93102 y la demandada por la Dra. Kissbel Garcia IPSA Nº: 166.078. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los niños pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de Seiscientos bolívares (Bs. 600, oo), los últimos de cada mes comenzando el último de enero del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los niños pagará para septiembre, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de seiscientos bolivares (Bs. 600.oo) mas la lista de útiles. TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de setecientos bolivares (Bs.700.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida mas un juguete para cada uno de sus hijos. CUARTA: Las partes acordaron que el padre de los niños pagará la suma adicional a la cuota fija de cuatrocientos bolivares (Bs. 400.00) por concepto de pago de vacaciones legales que le otorga la empresa cada año en el momento en que se le cause este beneficio. QUINTA. Los niños mantienen seguro de salud por la empresa de su padre y lo vienen utilizando actualmente, su padre se compromete a mantenerlos en el mismo. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta corriente girada contra el Banco Mercantil bajo el Nº 0105-0064-85-1064556698, cuya titular es la madre de los beneficiarios. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión cada vez que el sueldo del deudor varíe por efecto del acuerdo entre las partes quienes así lo aceptaron. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION .
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE y SU ABOGADA.
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA.
DRA. NEILA BRIZUELA.
FGP/fgp.
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