ASUNTO: FH0C-X-2011-000089
RESOLUCION Nº PJO832012000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ACTA DE AUDIENCIA DE OPOSICION A LA MEDIDA PROVISORIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, 24 de Enero Del 20120 siendo las 9:30 AM se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 465 y siguientes de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, abogado(a) Abg. Franklin de Jesús Granadillo Paz; y deja constancia de que comparecen los ciudadanos. Jose Francisco Decena, CI Nº:4.906.158, Libia Linares de Decena CI Nº: 8.867.400, asisitidas por la Dra. Maria E Silva Conde IPSA Nº 33807 y el ciudadano: José Muñoz Fernandino CI Nº: V-16.034.103, el Juez debidamente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación de los alegatos y pruebas de la parte opositora de la medida de convivencia a favor de Jose Alejandro Muñoz Decena y de la parte que solicitó la cautelar, previa fijacion del presente acto, por auto anterior. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad del acto cuya conclusión es decidir cuales medios de prueba requieren ser materializados para demostrar los alegatos de las partes, y los instó a que si tenían algun acuerdo podian formularlo a lo cual las partes manifestaron desear llegar a un arreglo en beneficio e interés del niño sujeto de la colocación pedida. Las partes instadas por el juez promovieron el acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: Las partes acordaron en este acto que el juez deje sin efecto la medida provisional de convivencia decretada y se cumpla mediante el presente acuerdo, así mismo solicitan se pronuncie decretando la mediad provisoria sobre colocación provisional en la residencia de los abuelos antes identificado por ser de pleno derecho. El padre podrá verlo en la residencia de los abuelos diariamente en cualquier día respetando sus hábitos y horarios de escolaridad. Acordaron que el niño José Alejandro irá con su padre diariamente los martes y jueves de cada semana y de tres a seis de la tarde y los días lunes, miércoles y viernes de cada semana de tres a cinco, al Taller de Formación Integral Mis retoñitos Angostureños. Igualmente podrá el padre buscar en la casa de sus abuelos a su hijo y llevarlo de paseo el día sábado a partir de las dos de la tarde y en compañía de la abuela a la escuela de coleo del niño a compartir con él esa actividad y hasta que esta termine pudiendo compartir con sus abuelos y su padre el resto de la noche siempre dentro de horario que respete las horas de sueño del niño. El día domingo el padre podrá buscar a las diez de la mañana y devolverlo a la seis de la tarde de ese mismo día. Visto el acuerdo provisional precedente logrado en esta audiencia el juez administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en interpretación y aplicación del superior interés del niño declara homologado el presente acuerdo provisorio por convivencia familiar en beneficio del referido niño representado en este acto por su derecho a estar y comunicarse material y afectivamente con su padre y compartir con éste incluso por cualquier otra vía distinta al contacto personal, esto es teléfonos, internet y similares, pudiendo ser objeto de modificación futura si el superior interés del niño así lo aconseja. Es todo se terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinticuatro minutos de la tarde. Se da por concluido este acto. Se ordena revocar la medida cautelar provisoria de convivencia que había dictado este tribunal en la presente causa y cuaderno separado. Se decreta la medida innominada de colocación provisoria del niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), en la casa de sus abuelos acá identificados a los fines de su protección jurídica inmediata mientras dura procedimiento principal. Es todo. Se leyó. Conforme firman.-------
El Juez (2º) de Mediación

Abg. Franklin Granadillo Paz.
Promovente y su Abogada

Los Opositores y su Abogado.

La Secretaria


Abog. Neila Brizuela
FGP/fgp