ASUNTO: FP02-J-2012-000024
RESOLUCION Nº PJ0832012000085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 23 de Enero del 2012, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), era día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se constato que no compareció testigo alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
El Juez (2º) de Mediación,
Abg. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala
Abg.
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