ASUNTO: FP02-V-2012-000053
RESOLUCION Nº PJ0832012000080

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes ciudadanos WILKINS ARAMIS RODRIGUEZ MORILLO y OSWEILIS YELIBETH VELASQUEZ BLANCA, identificados en autos, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 20 de Enero de 2012, requisito indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de SEPARACION DE CUERPO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos WILKINS ARAMIS RODRIGUEZ MORILLO y OSWEILIS YELIBETH VELASQUEZ BLANCA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA DE SALA


ABG.