Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, que antecede, Suscrita por los ciudadanos: CARLOS GUILLERMO BARRUETA SANDOVAL y ARISLEIDA DEL CARMEN CERANI BONALDE, titulares de la cedula de identidad Nº 20.554.916 y 25.755.684, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando con su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase.
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