En horas hábiles del día de hoy 09/01/11, siendo las nueve de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Robert Muñoz y Isoraima Chirinos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.162.484 y 25.755.832, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal deja constancia de que compareció la demandada, ya identificada asistida de la Defensora Pública Dra. Maria Perez y asi mismo de que no compareció el demandante, ya identificado, a la presente audiencia preliminar en fase de mediación razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 472 y 473, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, ordenándose el archivo del expediente, advirtiendo al actor que no podrá volver a proponer la demanda sino despues de transcurrido un mes a contarse de la presente fecha. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde.----------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.

DR.FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
La Demandada y La Defensora.

LA SECRETARIA.

DRA. NEILA BRIZUELA.
FGP/fgp.