Visto y recibido el escrito contentivo del desistimiento de fecha 19/12/2011, presentado por la ciudadana: Mariana Lanz, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.915, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Divorcio; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, revocar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01 de octubre del 2010, y se dá por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El Juez (2º) de Mediación,

Abg. Franklin Granadillo Paz La Secretaria de Sala

Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-