REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04062.

Visto el anterior CONVENIMIENTO REALTIVO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), presentado por el Abogado ANDRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS EDGARDO DUGARTE VIELMA y MARYLIANA GUILLEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.933.037 y V-17.663.964, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos. Respecto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: El ciudadano JESUS EDGARDO DUGARTE VIELMA entregará la cantidad MENSUALMENTE la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00). SEGUNDO: El ciudadano JESUS EDGARDO DUGARTE VIELMA entregará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño), pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: El ciudadano JESUS EDGARDO DUGARTE VIELMA entregará las cantidades de dinero antes señaladas a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta proporcionada por la progenitora así que consignará oportunamente ante el Despacho Fiscal. CUARTO: Los ciudadanos JESUS EDGARDO DUGARTE VIELMA y MARYLIANA GUILLEN SANCHEZ, convienen que los montos antes señalados se INCREMENTARÁN anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). QUINTO: El ciudadano JESUS EDGARDO DUGARTE VIELMA, se compromete con sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran su hijo OMITIR NOMBRE. Respecto del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes acordaron lo siguiente. PRIMERO: Que el niño OMITIR NOMBRE, compartirá con cada uno de sus progenitores los fines de semana, de modo intercalado, es decir, cada quince (15) días, en tal sentido cuando le corresponda al progenitor JESUS EDGARDO DUGARTE VIELMA, lo buscará los días viernes por la tarde y lo retornará los días domingo antes de las 6:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los días feriados y demás asuetos igualmente el niño OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo, en tal sentido cuando le corresponda al progenitor JESUS EDGARDO DUGARTE VIELMA, lo buscará en horas de la mañana y lo retornará antes de las 6:00 p.m., TERCERTO: En cuanto a los periodos vacacionales (escolar y navideño), el niño OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del periodo vacacional, previa coordinación entre ambos padres. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de diciembre de 2011, por los ciudadanos JESUS EDGARDO DUGARTE VIELMA y MARYLIANA GUILLEN SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

FJBM/04062