REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 11 de Enero de Dos Mil doce.

201º y 152 º

Vista el acta que obra inserta al folio 67 levantada en esta misma fecha, en la cual compareció la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.070.883, en su condición de Abuela materna, quien manifestó al Tribunal que su nieto esta bajo la responsabilidad de su madre biológica la ciudadana ROSA MAGDALENA NOGUERA RODRIGUEZ,. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda revocar la medida de Protección dictada en fecha 23/05/2005, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La entrega del niño, OMITIR NOMBRE, a su madre biológica ciudadana ROSA MAGDALENA NOGUERA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma, así como su representación legal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados, asimismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.
Exp. 11.462
JIMS/