REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de enero de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 04137

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LILIANA MARIA VALERO LARA y ALFREDO JAVIER LARA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.517.241 y V-11.954.432, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA BIBIANA LACRUZ UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 145.568.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 17 de enero del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LILIANA MARIA VALERO LARA y ALFREDO JAVIER LARA RANGEL, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 14 de noviembre de 1.997, contrajeron matrimonio civil, por ante Consejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva acta de nacimiento que constan en el expediente, igualmente manifiestan que en virtud de causas muy diversas y las cuales no analizan, han decidido dar por terminada su deber de cohabitación de mutuo y amistoso acuerdo y por ende separarse de hecho, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LILIANA MARIA VALERO LARA y ALFREDO JAVIER LARA RANGEL, plenamente identificados en autos, de fecha 14 de noviembre de 1.997, por ante Consejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete por concepto de Obligación de Manutención para su hija con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como dos bonos, uno de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el mes de septiembre para gastos escolares y el otro bono de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el mes de diciembre para gastos decembrinos, de igual forma el padre de la adolescente ayudara a proveer a la madre en un 50% para gastos de recreación, servicio médicos, medicamento, estudios universitarios, etc. Dichas cantidades serán incrementadas anualmente en un 20%, a tales efecto por solicitud de las partes se ordena la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la madre y la adolescente en la entidad bancaria BICENTENARIO, para efectuar dichos depósitos, líbrese oficio. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece un régimen abierto. ASI SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 19 días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



Abg. Fabiola Colmenares